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“…La hipótesis general que motiva este estudio sostiene que la pena alternativa a la prisión y, por derivación de ésta, la libertad a prueba, desconocen el principio de proporcionalidad de la pena, que, por virtud de la aplicación del principio de favorabilidad, limita los principios de verdad, justicia y reparación. Ello envía un mensaje perverso a la sociedad en el que la violencia privada – esto es, la organización de grupos para ejercer conductas punibles – adquiere legitimidad con el fin de lograr determinados intereses privados, que, en últimas, conlleva a que ciertos grupos de procedencia clandestina capturen al Estado y lo instrumentalicen con el fin de mantener un status quo excluyente y “mafioso”. Y, se señala como hipótesis específica que, aunque la Corte Constitucional ha considerado afirmativamente la cuestión precedente, en éste trabajo se adopta una posición contraria al considerar que parecen ser excesivos todos los beneficios que se otorgan a delincuentes que han incurrido en conductas como el narcotráfico, masacres, entre otros delitos, a quienes no solamente se les suspenden las órdenes de extradición, sino que además, en su sometimiento a la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz se les reconoce, por decisión judicial, los beneficios de la pena alternativa y otros adicionales como el computo de la pena por el tiempo de permanencia en la zona de concentración…” —Tomado de la introducción. Autor: Juan Carlos Gardeazábal Rodríguez.