Comunicado No. 34 de la Corte Constitucional: El establecimiento de un marco de justicia transicional para lograr una paz estable y duradera no sustituye elementos estructurales, definitorios de la constitución política

ELABORACI脫N
LUGAR
AUTOR GENERAL
AUTOR ESPEC脥FICO
Agosto 28, 2013
Colombia, Bogotá
Instituciones y otros actores estatales
Corte Constitucional

TIPO DE DOCUMENTO

Documentos normativos

ALCANCE Y CONTENIDO

Comunicado de la Corte Constitucional mediante el cual se da a conocer el sentido de la Sentencia C-579 de 2013 que examinó la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como Marco Jurídico para la Paz. La Corte declaró exequible el inciso cuarto del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012, mediante el cual se establecen los criterios de priorización y selección para el ejercicio de la acción penal en el marco del conflicto armado interno y la Justicia Transicional. La Corte reconoció la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la Garantía de No Repetición. Consideró que para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización.